Si en la ley de procedimientos civiles, no se establecen reglas sobre la admisibilidad del recurso de apelación, contra providencias en que se mande hacer uso de los medios de apremio, como sucede en el Código de Procedimientos del Estado de Sinaloa, la resolución atacada admite apelación o revocación, según la cuantía del asunto; y por tanto, es improcedente el amparo que se endereza contra una resolución de aquella naturaleza, por ser reparable ante la potestad común.
Amparo civil en revisión 1665/33. Rivera Soto Octavio y coag. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.