Si en los autos no existe dato alguno que demuestre que entre el domicilio del demandado y la residencia del Juez, hay una distancia mayor de veinte kilómetros, no está autorizado dicho funcionario para conceder un plazo mayor de tres días, para oponerse a un auto de ejecución, con tanta más razón, si de las constancias judiciales aparece que de hecho disfrutó el interesado, de ese plazo mayor, por aparecer del cómputo respectivo, que a los tres días concedidos por el auto, se agregaron otros ocho.
Recurso de súplica 117/33. Guerra Eduardo J. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.