Si en un auto de exeqüendo se fijan tres días para efectuar el pago u oponer excepciones, y se alega que debió haberse señalado un término mayor, atendiendo a la distancia que existe entre el lugar que se entabló la demanda y el en que reside el demandado, el agravio que por esto se haga valer es improcedente, si no se ha preparado en la forma establecida por el artículo 133 de la Ley de Amparo, toda vez que si esa violación se causó en el expresado auto de exeqüendo, debió haberse interpuesto en contra de tal auto, el recurso correspondiente.
Recurso de súplica 117/33. Guerra Eduardo J. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.