En el recurso de súplica no puede aceptarse como agravio, que no se hayan tenido en consideración por el tribunal de alzada, hechos, que, por muy atendibles que sean, no engendran derecho alguna, ni han sido probados por el suplicante.
Recurso de súplica 115/33. Blanco de Bárcena Teófila, sucesión de, y otro. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.