Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361735
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/10/1933 00:00
AGRAVIOS EN LA SUPLICA.

El hecho de que el deudor sufra gran perjuicio con el remate de los bienes embargados y el acreedor no sufra ninguno, porque haya bienes bastantes para cubrir el adeudo, y que la dilación en el pago se compensará con los intereses, no es bastante para que la súplica sea fundada.

Recurso de súplica 115/33. Blanco de Bárcena Teófila, sucesión de, y otro. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.