El artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, al declarar que el salario del trabajador no es susceptible de embargo, seguramente que tiene por objeto no sólo proteger los derechos meramente personales del obrero o trabajador, sino los intereses de la familia de éste, para que no carezca de lo necesario para subsistir; y por tanto, cuando se trata de los alimentos que corresponden a la esposa o a los hijos del trabajador u obrero, falta la razón de la ley, para estimar que no deben ser embargados, y no puede tener aplicación el citado artículo.
Amparo civil en revisión 1754/33. Tovar Adrián. 31 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.