Si del informe de la administración de correos, se desprende que la correspondencia dirigida a un tribunal, se depositó en determinado día, en el apartado que tiene en arrendamiento aquél, existe la presunción fehaciente de que el escrito de un apelante, mejorando un recurso de apelación, fue depositado en dicho apartado dentro del término legal, y si por cualquiera circunstancia, los empleados del tribunal no recogieron oportunamente la correspondencia depositada en ese apartado, tal demora no debe imputarse al apelante, sino a aquéllos, y estimarse que la mejora fue hecha en tiempo y que debe surtir todos sus efectos legales.
Amparo civil en revisión 1749/33. Tirado de Lizárraga Carmen. 31 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.