Si en la demanda de amparo se reclaman el embargo y remate de bienes, y la primera de esas diligencias se tiene por consentida, lo es igualmente la segunda, por ser una consecuencia de la primera; y el quejoso que se ostente como tercero extraño al juicio, sólo puede ejercitar sus derechos ante los tribunales comunes y no por medio del juicio de garantías.
Amparo civil en revisión 1751/33. Gracián María de Jesús. 3 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.