Aun cuando se haya designado en un contrato un árbitro o la manera de nombrarlo, y éste haya dictado un laudo, si no se constituyó el arbitraje con notorio apego a la ley, no puede considerarse que si en realidad existe el laudo, pues si no hubo demanda, ni prueba, ni alegatos, ni citación para sentencia, dicho laudo no podrá ejecutarse, ya que de llevarse a cabo la ejecución, por conducto de un Juez, se cometería una violación flagrante al artículo 14 constitucional.
Amparos civiles acumulados, en revisión 1903/29. Castro Antonio. 4 de noviembre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.