Para que pueda existir un laudo arbitral, es requisito necesario que se haya constituído el arbitraje con notorio apego a la ley, tratándose de un arbitraje pactado con anterioridad a la vigencia de las nuevas leyes, debió haberse celebrado con los requisitos que establecían las leyes entonces aplicables.
Amparos civiles acumulados, en revisión 1903/29. Castro Antonio. 4 de noviembre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.