Si la misma persona que interpone una queja conviene en que no procede remitir unos autos, por estar pendientes de la resolución que en otros esté para dictarse, no es motivo fundado de queja el hecho de que no se acceda a enviar los mencionados autos como se solicita.
Queja en amparo civil 72/31. Ríos Manuel. 6 de noviembre de 1933. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo Couto, Alfonso Pérez Gasga y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.