Si un Juez del orden común, al estar cumplimentando, por delegación, una ejecutoria de amparo, da entrada a una tercería de preferencia de derechos, no encaminándose la queja, concretamente, contra la autoridad a quien corresponde originariamente cumplimentar la citada sentencia de amparo, no debe dictarse resolución sobre el fondo, en dicha queja, sino que debe requerirse a la autoridad respectiva para que, en un término perentorio, cumplimente la ejecutoria, a fin de que se hagan saber a la Suprema Corte las razones que haya podido tener para obrar en la forma en que lo hizo, y entonces será la oportunidad de declarar la procedencia de la queja en cuanto al fondo de la cuestión.
Queja en amparo civil 72/31. Ríos Manuel. 6 de noviembre de 1933. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo Couto, Alfonso Pérez Gasga y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.