Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361748
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1933 00:00
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, EXCUSA EN CASO DE.

En los procedimientos para obtener el cumplimiento de los fallos de la Suprema Corte, ninguna causa de excusa debe admitirse, porque entonces las autoridades ejecutoras obran en auxilio de la Justicia Federal y no con facultades propias, de manera que cualesquiera que sean las razones que tuviera un funcionario para excusarse, si estuviera conociendo de ese negocio por competencia propia, debe concretar sus actos a los mandamientos de la ejecutoria respectiva, pues de lo contrario, se entorpecería la reparación de las garantías constitucionales.

Queja en amparo civil 72/31. Ríos Manuel. 6 de noviembre de 1933. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo Couto, Alfonso Pérez Gasga y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 209, tesis 137, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. A ELLA ESTAN OBLIGADAS TODAS LAS AUTORIDADES, AUN CUANDO NO HAYAN INTERVENIDO EN EL AMPARO.".