Si se reclama en amparo, por el actor en juicio, la resolución que revoca el nombramiento de depositario, la suspensión debe negarse, porque las leyes que establecen las obligaciones de los depositarios y las sanciones respectivas, tienden a salvaguardar los intereses, tanto del ejecutado como los del ejecutante; y deben, por otra parte, desempeñar su cargo con buena fe, y como éste ha sido concedido por la autoridad, hay interés social en que se desempeñe con toda rectitud.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3608/33. Stoppelli de Cervantes Blanca. 7 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.