Si el acto reclamado es el otorgamiento de la escritura de adjudicación de bienes inmuebles, con motivo de un remate, la suspensión debe concederse previa fianza, puesto que no se causan daños o perjuicios a la sociedad ni al Estado; son reparables, mediante dicho requisito, los que se ocasionen a tercero, con la suspensión y de difícil reparación los que se irrogarían al agraviado, con la ejecución del acto reclamado.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3461/33. Assie Leonor. 8 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.