Si el juzgador estudia la acción con más amplitud que las partes, no puede alegarse que haya cambiado la acción, tanto más, cuanto que el Juez está facultado para exponer su propio criterio, al calificar los documentos exhibidos en autos.
Amparo civil directo 406/27. Rivas Jesús M. 9 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.