Interpuesta la queja contra un Juez de Distrito, porque al cumplimentar un fallo pronunciado con motivo de un recurso de súplica, por la Suprema Corte, dicho Juez declara que no ha lugar a acordar se dé posesión de un inmueble, que según afirma el representante del Ministerio Público, se encuentra entre los que deben pasar a poder de la nación según el fallo definitivo de esta misma Corte, si de autos consta que en la sentencia de primera instancia quedó excluído expresamente ese inmueble y si además, aparece de la sentencia de segunda instancia, que no se hizo valer por el Ministerio Público el recurso de alzada en contra de la primera instancia, en la parte en que quedó excluído el inmueble de referencia, no tiene razón de ser la queja que a ese respecto se interponga, y por tanto, debe declararse infundada.
Queja en materia civil 177/30. Agente del Ministerio Público Federal. 10 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.