El arbitrio judicial para imponer correcciones disciplinarias, no llega hasta el extremo de no fundar y motivar la aplicación de una de esas correcciones; no es bastante fundarla en la existencia de una ley aplicable al caso, sino que se necesita, además, motivarla, señalando la causa que existe para la imposición de la corrección disciplinaria, pues de otra manera, no habría recurso legal para remediar un acto de esa naturaleza.
Amparo civil en revisión 1942/33. Alcázar y Oblester. 11 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.