Es cierto que no puede reputarse como una amenaza, el acto de una autoridad, en el desempeño legal de sus funciones; pero si se tiene en cuenta que, con arreglo a la ley, cuando se requiere a una persona para que haga señalamiento de bienes para que se embarguen y no lo hace, el derecho pasa al embargante, aunque ese hecho en manera alguna constituye una amenaza, desde el punto de vista jurídico, sí puede dar lugar a que se obre en tal o cual sentido, para evitarse daños mayores. Por otra parte, el simple hecho del señalamiento de bienes, en virtud de un requerimiento que hace la autoridad, no basta para que pueda estimarse ese acto como consentido.
Amparo civil en revisión 1955/33. Hoffman viuda de Vivar Angela. 11 de noviembre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIII, página 171, tesis de rubro "EMBARGO, DESIGNACION DE BIENES EN EL.".