No es de admitirse la alegación que se haga por el demandado, consistente en que no debió condenarse en costas, porque no fue emplazado y porque estuviera pendiente una recusación que interpuso, puesto que estaba en suspenso la jurisdicción del Juez y la sentencia que pronunciara sería nula, si, por una parte consta, que posteriormente quedó hecho debidamente el emplazamiento y, por otra, aun cuando fuere cierto el hecho de que antes de pronunciarse sentencia se hubiese interpuesto recusación, si esa violación no se reclamó al sustanciarse el recurso de apelación, es incuestionable que la súplica no se preparó en la forma establecida en la ley.
Recurso de súplica 110/33. Wilson W. J. 11 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.