Si ninguna de las partes que promueve la competencia obra con temeridad, no es aplicable la multa a que se contrae el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Competencia en materia civil 172/33. Entre los Jueces Segundo de lo Civil y de Hacienda del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán y Segundo de Distrito en el referido Estado. 13 de noviembre de 1933. Mayoría de doce votos. Disidente:Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.