Es facultad de las partes en juicio, el desistirse de las acciones que en el mismo hubieren intentado, cuando lo juzguen conveniente; y por tanto, debe admitirse el desistimiento del recurso de súplica de que conozca esta Suprema Corte de Justicia, que formulen el síndico y el interventor provisionales de una liquidación judicial.
Recurso de súplica 100/33. "International Electric Company". 13 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.