Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361767
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/11/1933 00:00
SUPLICA, PUEDEN DESISTIRSE DE ELLA EL SINDICO PROVISIONAL Y EL INTERVENTOR DE LA LIQUIDACION DEL SUPLICANTE.

Es facultad de las partes en juicio, el desistirse de las acciones que en el mismo hubieren intentado, cuando lo juzguen conveniente; y por tanto, debe admitirse el desistimiento del recurso de súplica de que conozca esta Suprema Corte de Justicia, que formulen el síndico y el interventor provisionales de una liquidación judicial.

Recurso de súplica 100/33. "International Electric Company". 13 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.