Es cierto que la ley establece que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad, cuál es la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de la acción, mas cuando la acción se dirige en contra de varias personas, es indispensable que, si se funda en una deuda solidaria, se exprese esto en una forma concreta, pues de otro modo, debe entenderse que la reclamación se hace a prorrata.
Amparo civil directo 3400/33. Martínez Pacheco Paulino y coagraviado. 15 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.