Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361769
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/11/1933 00:00
COSTAS EN EL ESTADO DE HIDALGO.

De acuerdo con las disposiciones del Arancel de Abogados del Estado de Hidalgo, cuando no sea contestada oportunamente la demanda incidental de costas, se tendrá por contestada en sentido afirmativo y aunque en rigor, esto implica que debe condenarse al pago de lo reclamado, por analogía debe aplicarse el artículo 38 del citado arancel, que establece la salvedad de que se hayan prestado los servicios cuyos honorarios se cobran, debiendo limitarse el examen que haga el Juez, a si se prestaron, o no, dichos servicios, sin que pueda hacer la reducción de las partidas, por considerarlas excesivas. Asimismo, conforme al citado arancel, las partidas de la planilla adicional no deben ser incluidas en la primera planilla, puesto que se dejaría al demandado sin la oportunidad de objetarlas.

Amparo civil en revisión 3267/30. Veloz de González Romana. 15 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.