Como el procedimiento que se sigue para elevar a escritura pública un testamento privado, no prejuzga en lo absoluto sobre la validez y la eficacia del mismo testamento, es claro que los interesados pueden, en su oportunidad, objetarlo, entre otras causas, por las que señala el artículo 3540 del Código Civil del Estado de Coahuila, el que establece que el testamento privado sólo surtirá sus efectos, si el testador fallece de la enfermedad o peligro en que se hallaba, o dentro de un mes después de que aquélla o éste hayan cesado.
Amparo civil en revisión 5456/32. Rodríguez de Vara Refugio. 15 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.