Los títulos de propiedad, de acuerdo con el artículo 2852 del Código Civil de 1884, constituyen una presunción de posesión, y la autoridad judicial, para estimar comprobado este elemento de la acción, puede tener en cuenta, además, la prueba testimonial.
Amparo civil en revisión 1214/33. Rodríguez de Barbour Luisa. 17 de noviembre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.