La simple notificación de una cesión, no define situación jurídica alguna, y por tanto, no puede causar ningún perjuicio, que de origen al amparo.
Amparo civil en revisión 1813/33. Shaadi Pedro. 18 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.