Si en el acta de embargo practicado en un juicio ejecutivo se asienta que el ejecutado o su representante, no aceptaron el cargo de depositario y que el actor se reservó sus derechos para nombrar a otro, es claro que aquel nombramiento no llegó a hacerse, por lo que la orden que lo revoca para nombrar nuevo depositario, previniendo, el Juez de los autos la entrega al depositario, de los objetos embargados no está fundada ni motivada legalmente, y se violan por tanto, las garantías del artículo 16 constitucional.
Amparo civil en revisión 2219/33. Soto Jesús, sucesión de. 18 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.