Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361779
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/11/1933 00:00
COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE LAS, EN LOS INCIDENTES.

La condenación en costas a que se refiere el artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no se refiere exclusivamente a sentencias definitivas, y está relacionada con el primer párrafo de la misma disposición legal, que dice que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe; y la temeridad se manifiesta, de parte de un litigante, cuando en contra de sus pretensiones, se pronuncian, en primera instancia primero, y después en la segunda, dos sentencias conformes de toda conformidad, ya se trate de sentencias definitivas o interlocutorias.

Amparo civil en revisión 1834/33. Aráoz Manuel. 18 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.