La condenación en costas a que se refiere el artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no se refiere exclusivamente a sentencias definitivas, y está relacionada con el primer párrafo de la misma disposición legal, que dice que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe; y la temeridad se manifiesta, de parte de un litigante, cuando en contra de sus pretensiones, se pronuncian, en primera instancia primero, y después en la segunda, dos sentencias conformes de toda conformidad, ya se trate de sentencias definitivas o interlocutorias.
Amparo civil en revisión 1834/33. Aráoz Manuel. 18 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.