Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361781
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/11/1933 00:00
FIADOR, RESPONSABILIDADES DEL.

Suponiendo que la obligación de una persona como fiadora de un depositario, se extendiera, por la calidad misma del depósito, a las responsabilidades de orden meramente procesal, es indudable que las mismas no pueden exigírsele sino por medio de un procedimiento enderezado en su contra a fin de que pueda esgrimir todas las defensas que en su favor existan, en acatamiento a lo que ordena el artículo 14 constitucional y los principios mas rudimentarios de la justicia.

Amparo civil en revisión 10654/32. Edmune viuda de Mustre Manuela. 18 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.