Suponiendo que la obligación de una persona como fiadora de un depositario, se extendiera, por la calidad misma del depósito, a las responsabilidades de orden meramente procesal, es indudable que las mismas no pueden exigírsele sino por medio de un procedimiento enderezado en su contra a fin de que pueda esgrimir todas las defensas que en su favor existan, en acatamiento a lo que ordena el artículo 14 constitucional y los principios mas rudimentarios de la justicia.
Amparo civil en revisión 10654/32. Edmune viuda de Mustre Manuela. 18 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.