Si en un juicio son embargados bienes, respecto de los cuales varias personas promueven diversas tercerías, y estando éstas pendientes, son nuevamente embargados los mismos bienes, nombrándose depositario, quien desde luego toma posesión de ellos, y habiéndose ordenado al interesado la entrega de esos bienes, interpone en contra del auto respectivo el recurso de revocación que no le es admitido, mandándosele hacer efectiva como medida de apremio una multa, combinándolo para que haga dicha entrega en el término de tres días, y que de no hacerse se le impondrá una multa mayor resulta que, como la referida orden de entrega de esos bienes no está motivada, ni tampoco lo está la imposición de la multa, se viola en perjuicio del interesado la garantía que consagra el artículo 16 constitucional.
Amparo civil en revisión 2229/33. Duarte Jesús. 18 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.