La Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, que una ley es retroactiva cuando ataca derechos adquiridos, es decir, derechos que han entrado ya en el patrimonio del individuo; y los tratadistas dicen que la ley es retroactiva, cuando vuelve sobre el pasado, ya para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, ya para modificar o suprimir los efectos de un derecho realizado. Fuera de esto, no hay retroactividad y la ley puede modificar los efectos futuros de hechos o de actos, aun anteriores, sin ser retroactiva.
Amparo civil directo 1/32. Crédito Español de México, S.A. 21 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.