Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361786
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/11/1933 00:00
RETROACTIVIDAD.

La Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, que una ley es retroactiva cuando ataca derechos adquiridos, es decir, derechos que han entrado ya en el patrimonio del individuo; y los tratadistas dicen que la ley es retroactiva, cuando vuelve sobre el pasado, ya para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, ya para modificar o suprimir los efectos de un derecho realizado. Fuera de esto, no hay retroactividad y la ley puede modificar los efectos futuros de hechos o de actos, aun anteriores, sin ser retroactiva.

Amparo civil directo 1/32. Crédito Español de México, S.A. 21 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.