Si en una sentencia se varía sustancialmente lo declarado por la parte actora, con ello se viola lo mandado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civiles del Distrito y las garantías que otorga el artículo 14 constitucional
Amparo civil directo 1/32. Crédito Español de México, S.A. 21 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.