De acuerdo con el artículo 527 del Código de Comercio, los signatarios de una letra de cambio, son solidariamente responsables por su importe, los intereses y los gastos de protesto.
Recurso de súplica 36/33. Ortega Manzanilla José E. 21 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.