La disposición legal relativa a que los términos comunes se cuenten desde el día siguiente a aquél en que todos queden notificados, no tiene aplicación en los juicios ejecutivos mercantiles, cuando el demandado se opone a la ejecución en estos casos el término para oponerse no tiene el carácter de común, y siendo improrrogable, empieza a correr desde la fecha en que se emplaza a uno de los deudores, independientemente del emplazamiento del otro.
Recurso de súplica 36/33. Ortega Manzanilla José E. 21 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.