Si se pretende endosar un pagaré, y solamente se dice en el documento que se pague éste a determinada persona, sin expresar si se recibió o no el importe y, en el primer caso, el concepto en que fue recibido el valor suministrado, es evidente que tal endoso es irregular y no puede servir para transmitir la propiedad del documento, supuesto que cuando hay defecto o suposición de cualesquiera de los requisitos exigidos para el endoso regular, el endoso produce sólo los derechos y obligaciones que se derivan del contrato que se hubiese celebrado.
Recurso de súplica 164/34. Sandoval Joaquín. 22 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.