Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361794
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/11/1933 00:00
LETRA DE CAMBIO PERJUDICADA, ACCION EN CONTRA DEL ACEPTANTE.

La excepción de falta de reconocimiento de firma del demandado, no procede cuando se trata de un juicio ejecutivo mercantil seguido en contra del aceptante de una letra de cambio, pues entonces, conforme a los artículos 1401 y 535 del Código de Comercio, no deben admitirse más excepciones, que las que este último precepto indica; sin que sea verdad que por el hecho de estar perjudicada la letra, sea necesario el reconocimiento, puesto que aparte de que las disposiciones legales citadas, no hacen esa distinción, los efectos del protesto son únicamente aquéllos a los que se contrae el artículo 518 de la invocada ley mercantil, entre los cuales no está el de exceptuar del reconocimiento de la firma, al aceptante de una letra de cambio.

Recurso de súplica 6/32. González Torres José E. 22 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.