Si la demanda se endereza contra una orden de lanzamiento decretada en un procedimiento al que es extraño el quejoso y que, según se afirma, se va a ejecutar en finca ocupada por él, la demanda no es notoriamente improcedente y debe dársele entrada para su tramitación, a efecto de que en el juicio, pueda demostrar el interesado, si realmente se han violado, en su perjuicio, las garantías constitucionales que invoca.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5545/33. Carlos de Palacios Amalia. 25 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.