Si en la demanda de amparo se reclama la resolución que admite la personalidad del demandado, el amparo es notoriamente improcedente, por tratarse de una violación a las leyes del procedimiento, que no privan de defensa al quejoso; y si éste así lo estima, la violación debe reclamarse hasta que se dicte la sentencia definitiva, de acuerdo con la fracción II del artículo 107 constitucional; y porque dichas violaciones no implican una ejecución material irreparable.
Tomo XXXIX, página 3213. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5572/33. San Román Heatley Motor, Co., S. A. 25 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIX, página 2432. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5571/33. San Román Heatley Motor, Company, S. A. 25 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.