Cuando existe un conflicto de ejecutorias dictadas en diversos juicios por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe atenderse, para resolver ese conflicto, a los términos de las ejecutorias mismas y al objeto que se propusieron.
Queja en amparo civil 196/33. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal del Segundo Circuito. 28 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.