Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361804
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1933 00:00
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.

Aun cuando es cierto que el artículo 1342 del Código de Comercio previene, que las apelaciones se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo, y que esa determinación no previene que tal escrito sea precisamente de a agravios, como se trata de una materia federal, deben buscarse en las leyes federales, las disposiciones que puedan determinar la naturaleza de ese escrito; ahora bien, el segundo párrafo del artículo 133 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales, determina: "Los agravios que se causen por la sentencia definitiva dictada en segunda instancia, se combatirán por medio de la apelación, invocándolos al sustanciarse la segunda instancia", disposición por la cual, cumplimentando la del artículo 1342 del Código de Comercio, debe estimarse como es, requisito de ley, la de expresión de agravios en segunda instancia, ya sea que se trate de sentencias definitivas, que son a las que se refiere la ley reglamentaria del amparo, o de interlocutorias, puesto que la ley mercantil involucra todas las apelaciones en el artículo citado.

Amparo civil en revisión 4103/31. Comisión Liquidadora del Banco de Morelos, S. A. 29 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.