Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361805
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1933 00:00
ACTOS CONSUMADOS

La jurisprudencia de la Corte, al interpretar la Ley de Amparo, ha declarado que este juicio extraordinario es improcedente contra actos consumados de manera irreparable, pero entendiendo por tales, los actos en que es físicamente imposible restituir las cosas al estado que tenían antes de la demanda de amparo, y es indudable que la anotación de un acta de estado civil no imposibilita físicamente para hacer la restitución de las cosas, a los términos que guardaban antes de consumarse las violaciones que aquélla pudiera originar, ya que bastará dejar sin efecto la propia anotación para que recupere todo su vigor y eficacia al acta anotada.

Amparo civil en revisión 3799/28. De la Peña de Berlanga Amelia. 29 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.