Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361806
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1933 00:00
AMPARO, EFECTOS DEL.

La sentencia definitiva que se pronuncia en un juicio de garantías, tiene por finalidad, en caso de conceder el amparo, volver las cosas al estado que antes tenían, dejando sin efecto el acto reclamado y los subsecuentes que de él se deriven, por lo que si una sentencia de amparo tiene efecto restitutorio, la anotación de una acta de matrimonio que no es sino una consecuencia del acto reclamado como principal, no puede servir de base para declarar la improcedencia del amparo interpuesto contra este.

Amparo civil en revisión 3799/28. De la Peña de Berlanga Amelia. 29 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 444, tesis 264, de rubro "SENTENCIAS DE AMPARO. EFECTOS.".