La interlocutoria que niega la revocación del auto que declara el estado de quiebra de un comerciante, admite el recurso de apelación conforme al artículo 1477 del código mercantil; y por tanto, el amparo que se enderece contra dicha interlocutoria es improcedente, por no tener dicho acto el carácter de irreparable.
Amparo civil en revisión 1235/32. Cárdenas José G. 30 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.