Contra el auto que declara el estado de quiebra de un comerciante, procede el recurso de apelación, cuando no se han llenado en dicha resolución los requisitos legales que debe tener en cuenta el Juez, para llevar a cabo tal declaración; y el incidente de revocación especial de estos juicios (artículos 1477 y 1478 del Código de Comercio), cuando se trata de probar en contra de la presunción legal que motivó la declaración de que se trata, siendo por tanto improcedente el amparo.
Amparo civil en revisión 1235/32. Cárdenas José G. 30 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.