Si un juicio verbal sobre rescisión por falta de pago de rentas, el arrendador exhibe el contrato respectivo, queda comprobado, con dicho contrato, la obligación que tiene el inquilino de pagar las rentas correspondientes desde la fecha convenida, y como el cumplimiento de tal obligación solamente se demuestra mediante los recibos que extienda el propio arrendador o por la demostración de cualquiera otro de los medios de prueba autorizados por la ley, resulta que el contrato mismo es la prueba perfecta del derecho que tiene el arrendador, para exigir el pago de las pensiones y la obligación de cubrir éstas, por parte del inquilino. En esa virtud, al actor le basta demostrar la existencia del contrato y afirmar la falta de cumplimiento del pago de las pensiones, para que proceda la acción de rescisión y la del pago de lo adeudado, y al demandado únicamente demostrar que hizo el pago, por lo cual no debe exigirse a la parte actora la prueba directa de la falta de pago de las pensiones adeudadas, con tanta más razón si la reclamación se endereza contra el fiador, y éste no opone la excepción respectiva; de modo que si se absuelve a dicho fiador de la acción que en su contra se ejercite, se violan las garantías del artículo 14 constitucional.
Amparo civil directo 3750/32. Pliego viuda de Haghenbeck Paz. 1o. de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.