Si de autos aparece que unos lotes de terreno, motivo de acción reivindicatoria, fueron cedidos, primero por el Ministerio Público como albacea de una sucesión, a determinada persona, para satisfacer un crédito que ésta dijo tener contra el autor de aquélla, con motivo de la liquidación de una sociedad de hecho, dicha cesión, no puede surtir efectos si no se satisface oportunamente la condición de elevar a escritura pública la sentencia judicial que aprobó el convenio relativo, ya que éste es un requisito solemnitatis causa, para su validez, en atención al valor de los bienes cedidos y aun cuando dicha transacción se haya celebrado con anterioridad a la venta realizada entre el nuevo albacea y un tercero, de este hecho no puede deducirse que esta última operación esté viciada de nulidad, y menos cuando el Ministerio Público intervino en aquélla como representante del fisco, que había sido declarado heredero cuando no se le reconoció tal carácter a quienes lo fueron con posterioridad y cuando la Suprema Corte no ha aceptado la teoría de validez con relación al tercero, de los actos del heredero aparente.
Amparo civil directo 3239/33. García viuda de Iñigo Paz. 2 de diciembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.